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Proyecto de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología

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atención Proyecto de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología

Mensaje por Nanu 14/10/2009, 20:01

Adjunto el proyecto de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología presentado por el Director de la Carrera, como asi también su reglamento:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: la propuesta del Director de la Carrera Licenciatura en Biotecnología para la implementación de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología (SCPB)

CONSIDERANDO:

Que el perfil de formación de los egresados de la carrera Licenciatura en Biotecnología se centra en la investigación y el desarrollo de los procesos productivos utilizando herramientas biológicas,

Que es necesario ofrecer a los alumnos herramientas de formación que les permitan acceder al mercado laboral en la industria biotecnológica,

Que existe la demanda de parte de los alumnos de este tipo de prácticas profesionales,

Que la Comisión de Investigación y Transferencia ha resuelto…

Que la Comisión de Asuntos Académicos, Posgrado y Extensión ha resuelto…

Por ello,

EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el reglamento de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología (SCPB) para los estudiantes de la carrera Licenciatura en Biotecnología según se detalla en el ANEXO I.

ARTÍCULO 2º: Considerar al SCPB como una asignatura electiva del núcleo complementario de la carrera Licenciatura en Biotecnología

ARTÍCULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.


ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE SEMINARIOS DE CAPACITACION PROFESIONAL EN BIOTECNOLOGIA



Capítulo 1 -Definición, requisitos y ámbito de realización de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología (SCPB)

Artículo 1°: El Seminario de Capacitación Profesional en Biotecnología (SCPB) es una instancia formativa del alumno, consistente en la realización supervisada y gradual del rol profesional, a través de su inserción en una instancia de intervención que le posibilite la producción y aplicación integrada de conocimientos, competencias y prácticas adquiridas a través de su formación académica, posibilitando el espacio para procesos de aprendizaje nuevos e integrales.

Artículo 2°: Las actividades del SCPB deben realizarse en instituciones públicas o privadas, específicamente en áreas productivas o de servicios, o bien dentro de proyectos desarrollados por la Universidad para estos sectores o en cooperación con ellos.

Artículo 3°: El SCPB deberá tener una sólida vinculación con las actividades profesionales que se desarrollan normalmente a consecuencia de la adquisición del título de Licenciado en Biotecnología.

CAPITULO 2 -Reconocimiento Académico

Artículo 4°: El SCPB deberá tener una duración no menor a 200 hs la cual será considerada equivalente a la realización de cursos de grado con una carga horaria semanal de 10 horas.

CAPITULO 3 -Ubicación temporal del SCPB en la carrera

Artículo 5°: Para poder acreditar el SCPB el alumno deberá tener aprobado el 50% de los créditos del ciclo superior de la carrera.

CAPITULO 4 -Presentación y responsables del SCPB

Artículo 7°: El alumno propondrá a un profesor de la Universidad que actuará como tutor del SCPB. El mismo será designado por el Director de la Carrera quien informará al Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8°: La institución en la que se realice el SCPB deberá contar con un responsable quién se comprometerá a actuar como supervisor interno. Las alternativas de esta supervisión quedarán plasmadas en una planilla de seguimiento la cual deberá completar mensualmente.

Artículo 9°: El estudiante presentará ante la Secretaría del Departamento una nota dirigida al Director de la Licenciatura en Biotecnología con la propuesta del plan de trabajo a realizar avalada por el responsable de la institución en donde se propone la realización del SCPB. Se deberá precisar el lugar de realización, el título y un resumen del plan de trabajo, precisando también los objetivos, la metodología y un cronograma para su realización.

Artículo 10°: El Director de la Licenciatura en Biotecnología elevará la presentación, junto con una nota acerca de la pertinencia de la solicitud al Consejo Departamental para su consideración. Tanto el Director de la Carrera Licenciatura en Biotecnología como la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica podrán solicitar los ajustes que se consideren pertinentes para la admisión del SCPB.

CAPITULO 5 -Desarrollo del SCPB

Artículo 11°: Las actividades a realizar por el alumno deben estar vinculadas con el desarrollo profesional que se espera de un egresado de la carrera. Al incorporarse en la rutina laboral de la institución que los reciba ganando experiencia en los distintos aspectos del proceso productivo o de servicios se aprobará el trabajo como SCPB.

Artículo 12°: El SCPB podrá ser considerado por el Jurado como Tesis de Capacitación Profesional en Biotecnología (TCPB) en el caso de que el alumno demuestre su participación en el desarrollo de un nuevo proceso biotecnológico o en la optimización de alguno existente en la institución que lo alberga.

CAPITULO 6 -Evaluación del SCPB

Artículo 13°: Al finalizar el SCPB, el alumno deberá presentar al Director de la Carrera un informe final en el cual se describan las actividades realizadas y la capacitación conseguida. Este informe deberá ser firmado por el alumno, el tutor de la Universidad y el responsable de la institución en donde el SCPB se llevó a cabo.

Artículo 14°: El Director de la Carrera dará por cumplido el SCPB a los alumnos que acrediten los siguientes ítems:

a. Certificación mediante planilla (art. 8°) del desempeño laboral por al menos 200 hs.
b. Informe final del SCPB firmado según se establece en el art. 13°.

Artículo 15°: La evaluación final será realizada por un jurado de 3 (tres) profesionales idóneos designados para tal caso por el Director de la Carrera quienes evaluarán la documentación final presentada por el alumno y decidirán la nota final del SCPB. Si se considera necesario este jurado podrá convocar al alumno para una entrevista personal con
el objeto de aclarar o profundizar aspectos del SCPB presentado.

Artículo 16°: El Acta de Examen con la nota obtenida, firmada por los 3 (tres) miembros del jurado, será el documento final que acredita la finalización del SCPB. Los miembros del Jurado deberán hacer constar en ‘Observaciones’ del Acta, o en nota firmada adjunta al Acta, si consideran que el SCPB puede ser admitido como TCPB. La fecha de evaluación final del informe será considerada como una mesa especial de exámenes dentro del calendario académico de la Universidad.


CAPITULO 7 -Gestión del SCPB

Artículo 16°: La Universidad implementará los mecanismos necesarios, incluyendo la realización de convenios marco con diferentes sectores e instituciones, con el fin de que todos los alumnos tengan acceso al SCPB.

Artículo 17°: Los alumnos en función de sus intereses podrán gestionar sus SCPB en instituciones elegidas realizando los trámites necesarios para concretarlas, como parte de su propio proceso formativo.

CAPITULO 8 -Seguro contra accidentes

Artículo 18°: Los alumnos deberán contar con una cobertura contra accidentes en el cumplimiento del SCPB.
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atención Re: Proyecto de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología

Mensaje por Nanu 14/10/2009, 20:02

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: la existencia de varias alternativas de realización de Seminarios en el camino de la carrera Licenciatura en Biotecnología

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución CD CyT xxx establece el reglamento para los Seminarios de Investigación en Biotecnología (SILB).

Que la resolución CD CyT xxx establece el reglamento para los Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología (SCPB).

Que es factible en el futuro la aprobación de propuestas de seminarios de carácter equivalente,

Que estos seminarios pretenden ofrecer a los alumnos instancias formativas en el campo de la investigación científica o en el de la industria biotecnológica,

Que el objetivo de estos reglamentos es ofrecer a aquellos alumnos que tengan una orientación definida para su futuro laboral alternativas concretas para su formación de grado,

Que la realización de cualquiera de estos seminarios no debe alterar la currícula del alumno ante la posibilidad de que los estudiantes reemplacen asignaturas importantes para su correcta formación por la realización de los mismos.

Que la comisión de Asuntos Académicos, Posgrado y Extensión ha resuelto..

Por ello,

EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer para cualquier alumno de la carrera Licenciatura en
Biotecnología, que la elección de una instancia de realización de seminario -ya sea SILB,
SCPB u otra equivalente-imposibilita la realización de otro dentro del mismo recorrido de
formación.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.
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atención Re: Proyecto de Seminarios de Capacitación Profesional en Biotecnología

Mensaje por Marcosds 14/10/2009, 20:09

Upa, me encantó! :O (cuando llegue Sad jaja)
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